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Los ERTE a causa del coronavirus, qué son y cómo afectan al trabajador

  • Este procedimiento contempla la suspensión del empleo o una reducción de la jornada
  • Todo trabajador afectado tiene derecho a una prestación por desempleo, la cual ha de ser solicitada por la propia empresa
Madrid

La expansión del coronavirus ha obligado a muchas empresas a paralizar o ralentizar su actividad. Esta complicada situación está desembocando en el incremento de los denominados ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo). Este procedimiento permite "la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada laboral, de carácter temporal, por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor", atendiendo a la definición del término en el diccionario jurídico de la Real Academia Española. Por tanto, tal y como aquí se refleja, el ERTE puede conllevar el cese del empleo del trabajador o solamente la reducción de su jornada.

Precisamente, hace un par de semanas, el Consejo de Ministros del Gobierno español sacó adelante un decreto-ley para que todos los ERTE se consideren de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de COVID-19 y se resuelvan por la autoridad laboral competente en un plazo máximo de siete días. Esto es, una vez que la compañía haya remitido que vincula su solicitud con las medidas del Gobierno que le han afectado.

Se agiliza así, por tanto, un procedimiento que también busca la protección del trabajador, pues el mismo decreto-ley ha establecido que todos los trabajadores afectados por una suspensión de su contrato tengan derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, independientemente de que no hayan cotizado lo suficiente (al menos 360 días de trabajo en los últimos seis años, tal y como establece la ley en cualquier despido). Cabe destacar, además, que el trabajador no agotará su derecho a prestación en caso de futuros desempleos.

Dicha prestación para el trabajador ha de solicitarla directamente la empresa que ha tramitado el ERTE y la fecha de inicio de la misma será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad.  

Todos los trabajadores afectados tienen derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, independientemente de que no hayan cotizado lo suficiente

Como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), "el importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora. A partir del día 181 hasta el final de la prestación será del 50%. Si el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días". 

Cómo calcular la cuantía de la prestación

Cabe destacar que existen unos topes máximos: 1.098 euros para las personas sin hijos a su cargo, 1.298 euros para las que tienen un hijo y 1.411 euros para las que tienen dos. También que, durante el periodo del ERTE, en el caso de cese total del empleo, el trabajador no genera ni vacaciones, ni la parte proporcional de las pagas extras. En el caso de la reducción de jornada, sí se siguen devengando vacaciones, pero las pagas extra serán reducidas en proporción a la jornada de trabajo. Todo trabajador seguirá cotizando a la Seguridad Social.

¿Qué diferencia un ERE de un ERTE?

Como su propio nombre indica, la temporalidad es la característica principal de un ERTE. El trabajador sigue, por tanto, vinculado a la empresa, aunque por un periodo determinado se suspenda su relación laboral. Por tanto, no hay indemnización ni se pierde antigüedad. En definitiva, la diferencia básica con un ERE (expediente de regulación de empleo) es que no existe despido.

En este sentido, el decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros establece que esta regulación temporal no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 y sus posibles prórrogas. 

Habitualmente, durante la suspensión se mantiene la obligación de la empresa de cotizar por contingencias comunes, mientras que la cuota del trabajador la ingresa el SEPE. Sin embargo, en esta ocasión, el Gobierno ha decidido aliviar a las empresas de este coste en distinto porcentaje según el tamaño de la compañía: las de menos de 50 trabajadores no tendrán que pagar nada y las que tengan más, un 25%.

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