¿Qué es el permiso retribuido recuperable?
- Tal y como se informa desde el Ministerio de Trabajo, las empresas deben continuar remunerando a sus trabajadores con la totalidad de su salario, a pesar del parón obligado. Posteriormente, y antes del final del año, las horas no trabajadas habrán de recuperarse
elEconomista.es
Madrid,
El Gobierno de España anunció el pasado 29 de marzo la paralización de toda actividad laboral no esencial en nuestro país. Esta medida se tomaba con el objetivo de que "el conjunto de los ciudadanos pueda estar tranquilo, guardando las medidas de confinamiento" adoptadas a consecuencia del coronavirus, tal y como explicó su portavoz, María Jesús Montero, en rueda de presa. De esta manera, los trabajadores por cuenta ajena que no prestan servicios esenciales se reincorporan a su puesto de trabajo después de los festivos de Semana Santa. Estos, en cambio, han seguido percibiendo sus retribuciones íntegras, "tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho", explican fuentes del Ministerio de Trabajo, pues el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable. Pero, ¿en qué consiste este concepto nuevo desconocido por gran parte de los trabajadores de nuestro país?
Tal y como explica la propia Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por esta medida, "los empresarios tienen que garantizar el cobro de las retribuciones completas" a aquellos trabajadores que aún siguieran acudiendo a su puesto físico de trabajo antes del pasado 30 de marzo y no desempeñaran actividades esenciales. No afecta, por tanto, a aquellos trabajadores de servicios esenciales (supermercados, farmacias, gasolineras, estancos, personal de limpieza...), ni a quienes desarrollen su actividad en la modalidad de teletrabajo. Tampoco a los profesionales que, en este periodo, se encuentren de baja por incapacidad temporal o permisos de maternidad o paternidad. El Ejecutivo también señala que aquellas compañías que deban aplicar este permiso retribuido "podrán establecer un número mínimo de plantilla" o implantar "los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable".
En total, estas dos semanas de restricción laboral se traducen en ocho días no trabajados, pues no se tienen en cuenta los festivos de Semana Santa.
Posteriormente, los trabajadores, como señala la ministra Díaz, "hemos de devolverle al empresario y la empresaria, antes del 31 de diciembre, las horas que hoy pasamos a no trabajar". Desde el propio Ministerio se añade que "las compañías deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas".
En total, estas dos semanas de restricción laboral se traducen en ocho días no trabajados, pues no se tienen en cuenta los festivos de Semana Santa.
¿Cuándo y cómo recuperar?
El Gobierno ha anunciado que estas horas que van a ser remuneradas, pero no trabajadas, han de compensarse antes del comienzo del próximo año 2021. Es importante que la recuperación no suponga "el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley", 12 horas entre jornada y jornada y 1,5 días respectivamente. Tampoco "la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación", explican desde el Ministerio de Trabajo. "También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente". Por lo tanto, cabe destacar también que estas horas no deberán recuperarse a costa de tiempo de vacaciones.
Desde el sindicato de Inspectores de Trabajo explican que las condiciones de este permiso se deberán negociar entre la compañía y la representación del trabajador en un plazo máximo de siete días. El acuerdo que se alcance regulará la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo y recogerá el preaviso mínimo para los empleados, así como el plazo en el que se recuperarán. Si no hay acuerdo, la empresa notificará la decisión.
¿Y si la empresa ya ha puesto en marcha un ERTE?
El Real Decreto-ley por el que se aprueba este permiso retribuido recuperable expone que este no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. En este último caso, por la parte proporcional que se siguiera trabajando, se tendrá que ofrecer ahora dicho permiso. De hecho, se espera que estas medidas puedan reducir la gran cantidad de ERTE que se están llevando a cabo en las últimas semanas.
En última instancia, y tal y como señala el Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo, el permiso retribuido recuperable es "una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria del COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica".