Empresas y finanzas

Socimis y criptomonedas: en el punto de mira de la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra el terrorismo

  • Nuevos sujetos obligados en la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de la lucha contra el terrorismo
  • Desde LABE Abogados advierten de la necesidad de contar con expertos para cumplir la normativa en el sector de las criptomonedas y de las socimis
  • También se incluyen las plataformas de financiación participativa y las sociedades gestoras de fondos de titulación
Javier de Cabo, abogado asociado de LABE Abogados

El establecimiento de políticas de blanqueo de capitales efectivas es una de las muchas preocupaciones de los Estados democráticos modernos, y constituye una herramienta esencial frente a la denominada "criminalidad financiera". Este término se trata de un complemento de otras actividades ilícitas como el narcotráfico, trata de seres humanos, tráfico de armas, etc.

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La constante evolución de estas prácticas criminales ha propiciado que el Estado español adapte de forma periódica su normativa. Esto ha propiciado la evolución de estas políticas públicas y su adaptación a los estándares internacionales y comunitarios.

Fruto de todo ello, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha publicado un Anteproyecto que pretende modificar la vigente Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo incluyendo toda una serie de novedades entre las que destaca, la incorporación de nuevos sujetos obligados.

Entre dichas incorporaciones, podemos destacar la inclusión de:

- Las plataformas de financiación participativa

- Las sociedades gestoras de fondos de titulación

- Muy especialmente, las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria denominadas comúnmente como "socimis".

Operadores con criptomonedas

El Anteproyecto contempla también como sujetos obligados a toda aquel que preste servicios de intercambio de moneda virtual por moneda de curso legal, e incluso de aquellos que se dediquen exclusivamente al intercambio entre monedas virtuales, así como a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (salvaguarda de claves criptográficas privadas).

Así mismo, su Preámbulo recuerda que los proveedores de servicios financieros que permitan la emisión y negociación de activos virtuales (security tokens) ya estaban sometidos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta normativa, al tener la consideración de valores negociables por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

¿Qué implicaciones se derivan de la inclusión de estos sujetos como obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo?

La legislación española impone a todos los sujetos incluidos en el artículo 2 de la Ley 10/2010, toda una serie de obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Esto obligará a los nuevos sujetos incorporados a esta normativa a realizar una profunda reorganización de sus estructuras internas al tiempo que fomentan la formación de directivos y empleados para adaptarse y garantizar así el cumplimiento de estas obligaciones de prevención, si no quieren ser sancionados por la comisión de infracciones que pueden acarrear multas de hasta 10.000.000 euros, y ello sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudieran incurrir a mayores.

Las principales obligaciones que deberán afrontar son las siguientes:

A) Adopción de medidas de control y organización interna

La adaptación a la normativa requerirá, como ya se ha puesto de manifiesto, una profunda reestructuración interna de los sujetos obligados.

En términos genéricos, la normativa les exige la aprobación por escrito, y su posterior aplicación, de toda una serie de protocolos y procedimientos óptimos en materia de diligencia debida, cumplimiento de deberes de información, conservación de documentos, control interno de cumplimiento normativo, evaluación y gestión de riesgos de cualesquiera actividades y operaciones con clientes, sistemas de comunicación con Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), etc.

Todo ello, será objeto de control anual por parte de un experto externo en los casos de sociedades o grupos. Dichos profesionales elaboraran un informe que estará a disposición del SEPBLAC durante un plazo de 5 años desde su emisión.

Esta obligación incluye la formación continuada de los empleados y su participación en cursos específicos orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.

Especialmente relevantes son los protocolos orientados al cumplimiento de los deberes de información y al mantenimiento de las comunicaciones con el SEPBLAC (tanto las comunicaciones sistemáticas, como las comunicaciones por indicio), pues estos sujetos están obligados a realizar un examen especial respecto de cualquier hecho u operación que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, plasmando por escrito los resultados de dicho examen.

Por otra parte, todo sujeto obligado por esta normativa ha de contar con un representante ante el SEPBLAC, que podrá ser el propio el empresario o profesional individual, o persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad en los casos de sociedades o grupos.

B) Adopción de medidas de diligencia

Estas medidas de diligencia tienen como objeto principal posibilitar la identificación de todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que pretendan establecer cualquier clase de relación de negocios con los sujetos obligados.

Podemos destacar 4 tipos principales de medidas:

-Identificación formal de las personas con la que van a mantener relación de negocios: se trata de una obligación meramente formal de comprobar la identidad por medio de documentación fehaciente de aquellas personas con las que se mantienen negocios.

-Identificación de la titularidad real de las personas con la que van a mantener relación de negocios: una extensión de la obligación anterior, que exige la comprobación de la identidad de aquellas personas que tienen facultades o medios de control directo o indirecto de la persona jurídica o de los entes u organizaciones de cualquier naturaleza (incluidos los trust) con los que se pretenden llevar a cabo los negocios.

-Obtención de información sobre el propósito y la naturaleza de la relación de negocios. Ello implica la implantación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes con los que se van a mantener relaciones de negocio, al objeto de poder comprobar razonablemente la veracidad de la información facilitada por estos sobre sus propósitos y la naturaleza de su actividad profesional o empresarial.

-Seguimiento continuo de la relación de negocios con la finalidad de garantizar que coincidan con el perfil empresarial del cliente, la relación de negocios, producto u operación. A modo de conclusión, desde LABE Abogados podemos subrayar la importancia de recibir un asesoramiento especializado preciso para lograr la implantación de un modelo organizativo interno que cuente con los protocolos y procedimientos necesarios para garantizar que todos los sujetos incluidos en el Anteproyecto de ley, y que pronto pasarán a estar obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, puedan cumplir todas las obligaciones que les impondrá esta normativa evitando así incurrir en cualquier tipo de responsabilidades.

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